CUATRO MUJERES CATÓLICAS ROMANAS ORDENADA COMO SACERDOTES EN CATONSVILLE.


Desafiando el Vaticano, el grupo realiza ceremonia en  iglesia protestante

Por Rodricks Dan , The Baltimore Sun20:35 EDT , 05 de junio 2011

Desafiando la ley canónica y el Vaticano decreto que impone la excomunión, cuatro mujeres católicas realizaron los votos como los sacerdotes el sábado durante una ceremonia de ordenación llena de canciones y mensajes de inclusión en una iglesia protestante en Catonsville .

Andrea Johnson, obispo presidente, ordena dos mujeres de Maryland , Penick Ann y Mayers Marellen, uno de Pennsylvania y uno de Nueva York en el santuario de San Juan Unidos Iglesia de Cristo. La iglesia estaba llena de miembros de la familia – incluyendo los esposos de tres de las ordenadas – y amigos,  algunos de ellos empleados por la Arquidiócesis de Baltimore, pero que apoyan la ordenación de mujeres. Fotografía se limitaba a proteger la privacidad de los asistentes a la ceremonia.

En 1994, el Papa Juan Pablo II dijo que la iglesia no tiene autoridad para ordenar a las mujeres «, y este juicio es ser considerado como definitivo por la Iglesia de todos los fieles.» En 2008, el Vaticano decretó que las mujeres que buscan la ordenación o cualquier obispo intente ordenarles de inmediato son excomulgados de la Iglesia Católica Romana.

La organización que organizó las ordenaciones del sábado, Roman Catholic Womenpriests, cree que el Derecho Canónico el 1024, que limita el sacerdocio a los hombres, es injusto y contraproducente.
«Y no creemos en la  excomunión», dijo Mayers, quien se desempeñaba como ministro instructor de la escuela y la religión en una escuela secundaria católica hasta que sus superiores se enteraron de su afiliación con RCWP el año pasado. Para entonces, ella estaba en camino hacia el sacerdocio. » Somos católica. No elegimos  nosotras  separarnos de la iglesia.»

Mayer, quien creció en Chicago y Baltimore, trabajó durante más de dos décadas en el ministerio del campus. «Hace unos 10 años», dijo, «Fuí muy consciente y consciente de un nuevo llamado –  en el ministerio junto a mis hermanos como sacerdote.»

Mayer considera la conversión a la Iglesia Episcopal, que permite la ordenación de mujeres. «Pero cuanto más pensaba en ello, yo no me atrevía a salir de la Iglesia Católica», dijo. «Me crié en la Iglesia Católica, y yo quería seguir siendo fiel a las tradiciones y la forma en que mis padres me criaron. Yo era una niña  cuando el Concilio Vaticano II y el Papa Juan XXIII».

Mayer, cuyos padres han fallecido, dijo que sus hermanos y otros parientes «hacían un montón de preguntas», pero «muy favorables» a su decisión de buscar el sacerdocio.

Católica Romana Womenpriests remonta sus orígenes a la denominada Siete del Danubio, un grupo de mujeres que fueron ordenadas a bordo de un barco en el río en 2002 por tres obispos varones. Dos de los obispos no se identificaron públicamente, mientras que el tercero, un argentino llamado Rómulo Braschi, fue llamado el «fundador de una comunidad cismática» por el Vaticano. Las siete mujeres fueron excomulgadas, pero RCWP cree que sus ordenaciones eran legítimas, proporcionando la «sucesión apostólica» que hizo que todas las ordenaciones posteriores legítimas.

Andrea Johnson, la mujer que presidió la ordenación del sábado, fue ordenado obispo por una mujer que traza su legitimidad a las Siete del Danubio. RCWP créditos de más de 40 sacerdotes y cuatro obispos ordenados en los Estados Unidos, y más en Canadá y Europa.

Preguntas para el comentario, Sean Caine, el vocero de la Arquidiócesis de Baltimore, no abordó específicamente RCWP u ordenación del sábado. «Las mujeres han sostenido durante mucho tiempo posiciones de liderazgo y autoridad en la arquidiócesis», dijo. «Ellas sirven como administradoras de la escuela católica, directores de centros de promoción social, así como líderes diocesanos y parroquiales. Su servicio dedicado y capaz sigue siendo y seguirá siendo un componente integral de nuestro ministerio a la gente de esta Arquidiócesis».

Gloria Carpeneto, una abuela y líder de una comunidad espiritual de Baltimore, que fue ordenado hace tres años, dice que la misión de RCWP se trata tanto de que la protesta sobre el establecimiento de «una visión renovada de la Iglesia» y «una visión renovada del ministerio sacerdotal». Se trata de una visión integradora de lo que la iglesia debe ser.

Las mujeres que han sido ordenados a través de RCWP tienen trabajos y familias, esposos o parejas, que están fuera de la comunidad y no limitarse a un edificio o de la parroquia, Carpeneto dijo. Ellos son maestros, trabajadores sociales, consejeros espirituales. Lo hacen todas las cosas que hacen los sacerdotes católicos, y celebrar la misa dos veces al mes – por lo general una vez en San Juan, una vez en casa de alguien – y con cualquier persona que desee asistir.

dan.rodricks @ baltsun.com

Copyright © 2011, The Baltimore Sun

Los ministros de culto y la explotación de la fe


José Miguel Cuevas

El escándalo que vive la iglesia católica en México y algunos otros países del mundo anuncia una de las peores crisis que enfrenta dicha institución. La credibilidad de la organización religiosa está en entredicho. Además, las grandes cantidades de dinero que ha gastado por pagos de indemnizaciones a víctimas en los Estados Unidos de América confirma el deterioro. Nuestro país es uno de los más grandes semilleros del mundo en la formación de jóvenes para el sacerdocio, aporta un porcentaje elevado de sacerdotes para el ministerio. Curiosamente, también, cuenta con el caso más emblemático y tristemente célebre de pederastia clerical de los últimos años: el caso del padre Marcial Maciel.

Ante dicha realidad, el estudio de los ministros abusivos –no sólo sacerdotes de la iglesia católica, también líderes de otros cultos– en nuestro país ha tomado relevancia en círculos académicos y medios de comunicación. Y es que el abuso sexual a menores por parte de líderes religiosos en México va en aumento cada día. Por eso, se vuelve necesario reflexionar y analizar bajo que liderazgo religioso estamos.

El Dr. Jorge Erdely en su libro: La explotación de la fe. Pastores que abusan sexual y económicamente. menciona uno de los pocos estudios de campo realizado en parroquias rurales mexicanas, elaborado por la antropóloga Patricia Escalante, investigadora de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, quien refiere que son altos los casos de abuso sexual por parte de sacerdotes, por lo regular, son jovencitas las más afectadas. El autor cita, también, cifras dadas por la misma iglesia católica. En 1990 el arzobispo de la Diócesis de Oaxaca Bartolomé Carrasco, denunció ante el Vaticano que 75 por ciento de los sacerdotes bajo su jurisdicción no cumplían el dogma del celibato. Menciona que el DIAR, organismo no gubernamental que defiende los derechos humanos de los feligreses afectados por delitos pastorales en nuestro país, público en el año 2002 los resultados de un estudio de 280 denuncias contra ministros y líderes de diferentes denominaciones y religiones. En su estudio, el organismo reportó que el 35 por ciento estaba constituido por agresiones sexuales; 50 por ciento por fraudes y casos de explotación económica; mientras que el 15 por ciento se clasificaba como violaciones diversas a los derechos humanos. Del presente estudio se desprende que el sector de la sociedad más vulnerable son: niños y mujeres. Para detectar a un líder religioso delictivo, Erdely nos sugiere observar con atención las siguientes características: Son inusualmente autoritarios y ejercen un fuerte control sobre sus rebaños para obtener provecho personal, manipulan las creencias y la confianza debido a que son vistos como autoridades espirituales. Tienen motivaciones de satisfacción personal. Los métodos más usuales de manipulación son: Presión grupal, coerción moral, manipulación emocional.

El psicoterapeuta Sheldon B. Kopp recomienda: «Miremos con atención ahora a las cuatro funciones del cuidado pastoral, lo que realmente hace el curador de almas: curación, apoyo, guía y reconciliación.» Añade con sensibilidad humana y claridad teológica: «Otra importante función del cuidado pastoral es la guía espiritual. Esto implica ayudar a un afligido a tomar decisiones importantes en un período crítico de la vida. Esta guía estaba basada en la sabiduría de la cristiandad y abarca desde escuchar con simpatía al afligido hasta darle consejos directos… En torno a las funciones del cuidado pastoral está la reconciliación. En las manos del curador de almas, esto significa ayudar a establecer o renovar relaciones, tanto entre alienados y sus vecinos, como entre esa gente y Dios» Los abusos por parte de líderes religiosos es una realidad en nuestro país. La gran mayoría de ellos no cumplen son sus responsabilidades terapéuticas, sociales y altruistas. Hasta la próxima.

 

El Sol de Nayarit
17 de abril de 2011

FUENTE:www.sectas.org

Texto completo de la Corte de Los Ángeles aprobando enjuiciamiento al Cardenal Norberto Rivera Carrera


El TRIBUNAL DE DISTRITO de EEUU

DISTRITO CENTRAL DE CALIFORNIA

JUAN DOE I,

El Demandante,

CONTRA

El CARDENAL ROGER MAHONY, en su funcionamiento y en su capacidad individual, EL ARZOBISPADO CATOLICO ROMANO DE LOS ANGELES, una corporación; el CARDENAL NORBERTO RIVERA, en su funcionamiento y en su capacidad individual, LA DIOCESIS DE TEHUACAN; NICOLAS AGUILAR RIVERA,

Los Acusados

CASO NO. CV L0-02902-JST (JEMx)

ORDEN NEGANDO A LOS ACUSADOS CARDENAL ROGER MAHONY Y EL ARZOBISPADO CATOLICO ROMANO DE LOS ANGELES SU PETICION DE DESPEDIR CASO POR FALTA DE JURISDICCION SOBRE EL TEMA (Doc.24)

I. INTRODUCCION

El 20 de abril de 2010, el Demandante Juan Doe 1, un ciudadano mexicano, interpuso una queja contra los acusados Norteamericanos Cardenal Rogelio Mahony y el Arzobispado Católico Romano de Los Ángeles («Archidiócesis de Los Ángeles») y contra los acusados Mexicanos Cardenal Norberto Rivera, el Padre Nicholas Aguilar Rivera («Padre Aguilar»), y la Diócesis de Tehuacan bajo la Ley de Reclamación por Agravios contra Extranjeros («ATS»). El demandante alega que, en 1997, cuando el tenia doce años de edad, fue abusado sexualmente por Aguilar. El demandante alega que este abuso ocurrió porque Los Acusados conspiraron en ocultar el continuo y esparcido abuso sexual de niños por el Padre Aguilar.

Basado en este incidente, el Demandante afirma diez causas de acción: (1) violación y otro abuso sexual; (2) crímenes contra la humanidad; (3) tortura; (4) trato cruel, inhumano, y degradación; (5) conspiración civil; (6) aflicción de daño emocional intencional; (7) negligencia contra Cardenal Rivera y la Diócesis de Tehuacan; (8) supervisión negligente/fracaso en advertir contra Cardenal Rivera y la Diócesis de Tehuacan; (9) negligencia contra Cardenal Mahony y la Archidiócesis de Los Ángeles; y (10) fracaso negligente en advertir contra Cardenal Mahony y la Archidiócesis de Los Ángeles. (Vea la Primera Queja Enmendada, «FAC,» Doc. 10.) El demandante alega que el Cardenal Rivera y la Diócesis de Tehuacan supervisaron, protegieron y facilitaron las acciones del Padre Aguilar en México, y que el Cardenal Mahony y la Archidiócesis de Los Ángeles ayudaron al Padre Aguilar a evitar ser descubierto por las autoridades durante el tiempo que trabajó en Los Ángeles en 1987 y a huir finalmente a México.

Los acusados Mahony y la Archidiócesis de Los Ángeles presentaron una petición para que se despida la queja según la Regla Federal de Procedimiento Civil 12(b)(1) por falta de jurisdicción sobre el tema (Doc. 24). El demandante se opuso a la petición (Doc. 25), y los Acusados contestaron (Doc. 29). Haber leído los documentos, escuchado los argumentos orales, y tomando el asunto bajo sumisión, el Tribunal NIEGA la petición de los Acusados de despedir por falta de jurisdicción sobre el tema.

II. ANTECEDENTES

En una petición para despedir bajo Regla 12(b)(1), el Tribunal debe aceptar todas las alegaciones basadas en hechos como verdaderos. En Carson Harbor Vill., Ltd. v. City of Carson, 353 F.3d 824.826 (9th Cir. 2004). El demandante alega los siguientes hechos en su Primera Queja Enmendada.

Desde el 27 de julio de 1970, el Padre Aguilar ha sido un ordenado Sacerdote Católico. (FAC ¶ 15.) Desde entonces hasta 1987, el Padre Aguilar era un sacerdote para la Diócesis de Tehuacan, México, y un párroco para la parroquia de San Sebastián en Cuacnopalan, México. (Id ¶ 15-16). Durante ese tiempo, el acusado Cardenal Rivera, en aquel entonces el Obispo de Tehuacan, tuvo razón para creer que el Padre Aguilar había abusado sexualmente de jóvenes chicos. (Id. ¶ 18.)

El 27 de enero de 1987, el Cardenal Rivera le escribió al Cardenal Mahony, entonces el Arzobispo de Los Ángeles, y recomendó que el Padre Aguilar trabaje como un sacerdote en Los Ángeles. (Id. ¶ 19.) En su carta, Rivera le informó a Mahony y a la Archidiócesis que el Padre Aguilar procuraba trasladarse a California por «razones de familia y salud». (Id). Alrededor de febrero de1987, Rivera transfirió al Padre Aguilar a la Archidiócesis de Los Ángeles.

El 16 de marzo de 1987, Mahony asignó al Padre Aguilar para que sea el pastor asociado en la Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe en Los Ángeles. El 23 de marzo de 1987, Rivera le envió a Mahony una carta confidencial que, según Rivera, «proporcionó un resumen de los problemas homosexuales de Aguilar,» incluyendo el abuso sexual de menores mientras servía como un sacerdote en México. (Id. ¶ 23) El 18 de Mayo de 1987, Mahony asignó al Padre Aguilar para que sirviera como el pastor asociado en Santa Agatha en Los Ángeles. (Id. ¶ 24.)

En diciembre de 1987, dos monaguillos de Nuestra Señora de Guadalupe le informaron a su madre que el Padre Aguilar los molestó sexualmente. (Id. ¶ 25.) Entonces la madre reportó este abuso al Padre Bill McClean, el pastor de Nuestra Señora de Guadalupe. (Id ¶ 26.) La Monja Renee, la Directora Escolar de Nuestra Señora de Guadalupe, también fue informada que el Padre Aguilar estaba molestando sexualmente a los niños. (Id. ¶ 29.) El 8 de enero de 1988, la Archidiócesis de Los Ángeles fue notificada que el Padre Aguilar molestaba sexualmente a los niños en Los Ángeles. (Id. ¶ 32.)

El 8 de enero de 1988, el Padre McClean le informó al Monseñor Thomas Curry, el Vicario para el Clero de la Archidiócesis de Los Ángeles, del supuesto abuso sexual perpetuado por el Padre Aguilar. (Id.¶ 33.) Al día siguiente, el Monseñor Curry confrontó al Padre Aguilar acerca de las alegaciones, en cual momento el Padre Aguilar le informó a Curry que se regresaría a México. (Id. ¶ 36.) El Monseñor Curry no le notificó a la autoridad policiaca de la intención del Padre Aguilar de dejar el país o del supuesto abuso sexual (Id.) En la tarde del 9 de enero de 1988, un pariente del Padre Aguilar lo llevo a Tijuana. (Id. ¶ 37.)

El 11 de enero de 1988, la Monja Renee reportó a la policía que el Padre Aguilar había molestado sexualmente a niños en Nuestra Señora de Guadalupe. (Id. ¶ 39.) Ese mismo día, Monseñor Curry le escribió una carta al Obispo Rivera de la Diócesis de Tehuacan indicándole que «es con gran pena que le escribo a usted, pero nos ha venido a nuestra atención que varias familias en la Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe, en Los Ángeles, donde [Padre Aguilar] sirvió por algunos meses en su recién llegada aquí, lo acusan de actuar de manera muy inapropiada con sus niños». (Id. ¶ 40.) El 23 de febrero de 1988, el Monseñor Curry le escribió otra carta a Rivera en que adjunto un recorte de un artículo del periódico Los Angeles Times con fecha de 20 de febrero de 1988 con título «Sacerdote Buscado por Supuesto Molesto Sexual de Monaguillos,» que describió las supuestas alegaciones de molestia sexual por el Padre Aguilar hacia niños en varias parroquias de Los Ángeles. (Id. ¶ 42.)

En marzo de 1988, Mahony y Rivera se intercambiaron varias cartas con respecto al Padre Aguilar. El 4 de marzo de 1988, Mahony le escribió a Rivera sobre el Padre Aguilar, indicando que «es casi imposible determinar precisamente el número de jóvenes monaguillos que el molesto sexualmente, pero el número es grande. . . Este sacerdote debe ser detenido y debe ser regresado a Los Ángeles para enfrentar las consecuencias de sus acciones inmorales». (Id. ¶ 43.) El 17 de marzo de 1988, Rivera le contestó a Mahony: «Comprenderás que yo no estoy en una posición de encontrarlo, mucho menos forzarlo a regresar a comparecer al tribunal. . . En la carta de presentación del 27 de enero de 1987, incluí una fotografía de identificación, y en la carta confidencial del 23 de marzo del mismo año, yo le proporcioné un resumen de los problemas homosexuales del sacerdote». (Id. ¶ 45.) Diez días después, Mahony le respondió por carta, diciendo: «Querría decirle que yo no he recibido ninguna carta de usted con fecha del 23 de marzo de 1987, ni cualquier otra información con respecto a los problemas homosexuales del sacerdote,. . . Tenemos aquí en la Archidiócesis de Los Ángeles un plan claro de acción: nosotros no admitimos a sacerdotes con cualquier problemas homosexuales». (Id. ¶ 46.)

Una investigación por la Policía de Los Ángeles («LAPD») encontró que el Padre Aguilar abusó sexualmente de por lo menos 26 menores en el período de nueve meses que sirvió como un sacerdote en Los Ángeles. (Id. ¶ 41.) El 7 de abril de 1988, el LAPD le otorgo 19 cargos de actos lascivos sobre un niño. (Id. ¶ 47.)

En octubre de 1994, el Padre Aguilar violó a un monaguillo de trece años de edad con nombre de Joaquín Aguilar Méndez durante una misa en una parroquia en México D.F., y amenazó al chico para que se mantenga callado. (Id. ¶ 48.) Los padres del chico le informaron a un sacerdote en la parroquia, que los dijo que denuncien el incidente a la policía, lo que hicieron. (Id. ¶¶ 49,51.)

En 1997, el Padre Aguilar fue colocado de nueva cuenta en la Diócesis de Tehuacan, donde trabajó en varias iglesias, incluyendo San Vicente de Ferrer. (Id. ¶ 56.) Ese año, el Padre Aguilar violó y abuso sexualmente del Demandante, que tuvo doce años en aquel momento. (Id. ¶ 57.) En 2003, un tribunal mexicano encontró al padre Aguilar culpable de un acto de abuso sexual que ocurrió en 1997, sin relación al Demandante, y fue sentenciado a un año de prisión.

El 20 de abril de 2010, el Demandante presento esta queja alegando reclamos bajo el ATS y la ley de California contra el Padre Aguilar y los agentes antes mencionados de la Iglesia Católica. El Demandante alega que la Santa Sede, es decir el Vaticano, ha sabido del problema esparcido de abuso sexual infantil cometido por su clero por siglos, pero lo ha ocultado, y, por lo tanto, perpetuó el abuso. (Id. ¶ 97.) El Demandante alega que la Santa Sede dirigió a sus obispos en Estados Unidos y en el extranjero que oculte de sus parroquianos y del público en general el abuso sexual cometido por sus sacerdotes. (Id. ¶ 100.) El Demandante alega que el abuso sexual por el Padre Aguilar y la conspiración del Cardenal Rivera, la Diócesis de Tehuacan, el Cardenal Mahony, y la Archidiócesis de Los Ángeles en ocultar tal cantidad de abuso resulta en crímenes contra la humanidad, tortura, trato cruel, inhumano, y degradación en violación del ATS. El Demandante también alega que el Cardenal Rivera, la Diócesis de Tehuacan, el Cardenal Mahony, y la Archidiócesis de Los Ángeles son responsables del abuso sexual cometido por el Padre Aguilar por obligación por referencias. (Id. ¶¶ 106-151).

El 6 de mayo de 2010, el Honorable Juez Percy Anderson publicó una Orden para Mostrar Causa por lo cual la acción no debería ser despedida por falta de jurisdicción de tema. (Doc. 5.) En recibir una respuesta del Demandante, el Juez Anderson tomó el asunto bajo sumisión. (Doc. 11.) El caso entonces fue transferido a este Tribunal. El 19 de noviembre de 2010, los Acusados Mahony y la Archidiócesis de Los Ángeles presentaron un recurso para que el caso sea Despedido por Falta de Jurisdicción de Tema. (Doc. 24.)

III. ESTANDAR LEGAL

A. Estatuto de Reclamación por Agravios contra Extranjeros

El Estatuto de Reclamación por Agravios contra Extranjeros («ATS») (también refirió como Ley de Reclamación por Agravios contra Extranjeros, o «ATCA,» y Ley de Agravio a Extranjeros, o «ATA») fue decretado por el primer Congreso en 1789. La Ley Judicial de 1789, 24 de septiembre de 1789, ch. 20, § 9, 1 Stat. 77. Lee en su totalidad: «Los tribunales de distrito tendrán jurisdicción original de acción civil por un extranjero por un agravio solamente, cometido en la violación de la ley de naciones o un tratado de los Estados Unidos.» 28 U.S.C. § 1350. Así, un reclamo de ATS requiere un (1) reclamo de agravio, (2) ser presentado por un extranjero, que (3) alega una violación de la ley de naciones o un tratado de los Estados Unidos. Ver Kiobel v. Royal Dutch Petroleum Co., 62l F.3d 111, 116 (2d Cir. 2010) («ATS proporciona jurisdicción sobre (1) reclamo de agravio, (2) ser presentado por un extranjero (únicamente), (3) por violación de la ley de naciones.»); Aldana v. Del Monte Fresh Produce, N.A., 416 F.3d 1242,1246 (11th Cir. 2005) («Para obtener alivio bajo el ATA, los demandantes deben ser (1) un extranjero, (2) demandando por un agravio, que fue (3) cometido en la violación de la ley internacional.»).

B. Petición para Despedir por falta de Jurisdicción sobre el Tema: Regla 12(b)(1)

Bajo la Regla 12 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, una parte puede afirmar la defensa de falta de jurisdicción sobre el tema. Fed. R. Civ. P. 12(b). Una acción para despedir el caso por falta de jurisdicción sobre el tema de acuerdo con la Regla 12(b)(1) puede ser facial o basado en hechos. Safe Air for Everyone v. Meyer, 373 F.3d 1035, 1039 (9th Cir. 2004). «En un ataque facial, el quejoso insta que las alegaciones contenidas en una queja son insuficientes por si mismo para invocar jurisdicción federal». Id. Por ejemplo, un reclamo de ley del estado presentada en el tribunal federal. «Por contraste, en un ataque basado en hechos, el quejoso disputa la verdad de las alegaciones que, por si mismos, de otro modo invocarían jurisdicción federal». Id. (encontrando que la petición 12 (b)(1) del Acusado sea basado en hechos reales, donde el Acusado desafió si el residuo del césped constituyó desecho sólido bajo la Ley de Conservación de Recursos y Recuperación). «En resolverse un ataque basado en hechos en la jurisdicción, el tribunal de distrito puede revisar evidencia más allá de la queja sin convertir la petición para despedir en una acción jurídica de resumen». Id.

IV. DISCUSION

Porque hay ciudadanos Mexicanos en ambos lados de este caso, jurisdicción de diversidad no existe. Vea Craig v. Atl. Richfield Co., 19 F.3d 472, 476 (9th Cir. 1994) (presencia de un demandante extranjero y acusados extranjeros derrotan diversidad). El demandante por lo tanto debe confiar en la presencia de una pregunta federal para establecer jurisdicción. 28 U.S.C. § 1331. Aquí, el Demandante ha alegado varios reclamos bajo el ATS, un estatuto federal que otorga a los tribunales de distrito jurisdicción original sobre reclamos civiles (1) traídos por un extranjero (2) por agravios (3) cometidos en violación de la Ley Internacional de Costumbre. 28 U.S.C. § 1350; vea Kiobel, 62l F.3d en 116.

A. La distinción entre Regla 12(b)(1) y Regla 12(b)(6)

El Tribunal está consciente de las circunstancias procesales que precedieron la petición instantánea de los Acusados. Como se mencionó arriba, antes que el caso fuese transferido a este Tribunal, una Orden para Mostrar Causa fue publicada con respecto a la jurisdicción sobre el tema, y el asunto fue tomado bajo sumisión. Los Acusados entonces interpusieron una petición para Despedir por falta de jurisdicción sobre el tema de acuerdo con la Regla 12(b)(1). El Tribunal tomo en cuenta muchos de los argumentos de los Acusados en por qué le falta al Tribunal jurisdicción sobre el tema en si el Demandante ha alegado lo suficientemente en sus reclamos bajo ATS. La jurisdicción sobre el tema no depende de si un demandante ha indicado lo suficiente un reclamo, sin embargo, que el Tribunal no debe dirigir tales argumentos para el propósito de esta petición. La pregunta de si el Demandante ha alegado adecuadamente sus reclamos bajo el ATS es más apropiadamente presentado en una petición sobre la Regla 12(b)(6).

Eso es porque allí existe una clara distinción entre la pregunta presentada en una petición para despedir por falta de jurisdicción sobre el tema de acuerdo con la Regla 12 (b) y la pregunta presentada en una petición para despedir por falta de indicar un reclamo de acuerdo con la Regla 12(b)(1): «lo anterior determina si el demandante tiene un derecho de estar en el tribunal particular y lo último es una adjudicación en cuanto a si un reclamo legal reconocido ha sido fundamentado». Trs. of the Screen Actors Guild-Producers Pension & Health Plans v. NYCA, Inc., 572 F.3d 771, 775 (9th Cir. 2009) (citando 5B Wright & Miller, Practica Federal y Procedimientos § 1350 (3d ed. 2004)). Verdaderamente, por contraste a «una pregunta de méritos,» «jurisdicción por el asunto . . . se refiere al poder de un tribunal para escuchar un caso» que «presenta un asunto con bastante separación de la pregunta si las alegaciones del demandante le permiten alivio jurídico.» Morrison v. Nat´l Austl. Bank Ltd., 130 S. Ct. 2869, 2877 (2010). «Si la queja indica una causa de acción en que alivio podría ser otorgado es cosa de ley y sólo como asunto de hechos debe ser decidido después de, y no antes, que el tribunal ha asumido jurisdicción sobre la controversia». Bell v. Hood, 327 U.S. 678, 682 (1946); vea también Orff v. United States, 358 F.3d 1137, 1150 (9th Cir. 2004) («Lo central en Bell fue ‘que la inexistencia de una causa de acción no fue base apropiada para un despido jurisdiccional.´» (citando Steel Co. v. Citizens for a Better Env´t, 523 U.S 83, 96 (1998))); Kingman Reef Atoll Invs., L.L.C. v. United States, 541 F.3d 1189, 1995 (9th Cir. 2008) («A menos que el asunto jurisdiccional sea inextricable de los méritos de un caso, el tribunal puede determinar jurisdicción en una petición para despedir por falta de jurisdicción bajo la Regla 12(b)(1).»). El Tribunal es conocedor de esta distinción, y además, los límites que coloca en un tribunal de distrito cuando se considera una petición sobre la Regla 12 (b).

B. Llegando a una petición de la Regla 12(b)(1)

«Está firmemente establecido en nuestros casos que la ausencia de una válida (en comparación con discutible) causa de acción no implica jurisdicción sobre el tema, es decir, el poder reglamentario o constitucional de los tribunales para adjudicar el caso». Steel Co., 523 U.S en 89. «Antes de decidir que no hay jurisdicción, el tribunal de distrito debe mirar a la manera que la queja es presentada para ver si es presentada para reclamar un derecho de recuperación bajo la Constitución y las leyes de los Estados Unidos». Bell, 327 U.S. en 681. Dónde la queja «es tal presentada como para buscar recuperación directamente bajo la Constitución o leyes de los Estados Unidos, el tribunal federal, al menos por dos excepciones posibles luego notados, debe de entretener el caso». Id. en 682 (énfasis agregado). «La razón por esto es que el tribunal debe de asumir jurisdicción para decidir si las alegaciones indican una causa de acción en que el tribunal puede otorgar alivio así como determinar asuntos verdaderos que surgen en la controversia». Id. «Jurisdicción, por lo tanto, no es derrotada. . . por la posibilidad que las afirmaciones quizás fallen de indicar una causa de acción en que los peticionarios podrían realmente recuperar». Id. «Para ello es bien asentado que el fracaso de indicar una causa propia de acción hace llamar un juicio de los méritos y no por un despido del deseo de jurisdicción». Id.

«Las excepciones anteriormente talladas son que un caso a veces puede ser despedido por deseo de jurisdicción donde el reclamo pretendido bajo la Constitución o estatuto federal parece ser claramente inmaterial y hecho únicamente para los fines de obtener jurisdicción o donde tal reclamos son enteramente insustanciales y frívolos». Id. en 682-83. «Despido por falta de jurisdicción sobre el tema a causa de la insuficiencia del reclamo federal es apropiado sólo cuando el reclamo es ‘tan insustancial, inverosímil, ejecutado por juicios previas de este Tribunal, o de otro modo completamente desprovisto de mérito como no implicar una controversia federal.»‘. Steel Co., 523 U.S. en 89 (citando Oneida Indian Nation v. Cnty. of Oneida, 4l4 U.S. 661, 666 (1974)). «En cuanto el tribunal determina la jurisdicción del Demandante – los reclamos conferidos no son frívolos e inmaterial, no hay indagación adicional con respecto a los méritos del reclamo para el reclamo de propósito de jurisdicción». Hagans v. Lavine, 4l5 U.S. 528, 542 n.10 (1974).

El Tribunal Supremo ha indicado que:

Un tribunal puede despedir un reclamo basado en hechos frívolos sólo si los hechos pretendidos son «claramente infundados,» una categoría que abarca alegaciones que son «imaginarios,» «fantásticos,» y «delusionales[.]» Como esas palabras sugieren, un hallazgo de la frivolidad factual es apropiado cuando los hechos alegados se suben al nivel de irracional o lo enteramente increíble, sin tener en cuenta si hay hechos judicialmente notables disponibles de contradecirlos. Y en la queja de forma pauperis no puede ser despedido, por decir, simplemente porque el tribunal encuentra que las alegaciones del Demandante son improbables.

Denton v. Hernandez, 504 U.S. 25, 32-33 (1992) (citaciones internas omitidas). El Juez Harlan, estando de acuerdo en Bivens v. Six Unknown named Ages of Fed. Bureau of Narcotics, 403 U.S. 388, 410 (1971), defino «reclamos frívolos» como «reclamos sin ningún mérito legal». Bivens, 403 U.S. en 410 (Harlan, J., estando de acuerdo). El Noveno Circuito ha tenido que «una queja es frívola donde ninguno de los puntos legales es discutible en sus méritos». Goland v. United States, 903 F.2d 1247, 1258 (9th Cir. 1990); vea Harrah´s Club v. Van Blitter, 902 F.2d 774, 777 (9th Cir. 1990) («Una apelación frívola es definida como uno en que el resultado es obvio, o donde los reclamos de los apelantes son totalmente sin merito».). Aún más, un «reclamo es insustancial sólo si ‘su falta de solidez claramente resulta de las decisiones anteriores de este tribunal como para ejecutar juicio de cierre al sujeto y no dejar lugar para la inferencia que las preguntas buscaron ser levantadas puede ser el sujeto de controversia.'» Hagans, 415 U.S. en 538 (citando Goosby v. Osser, 409 U.S. 5I2, 518 (1973)). El Noveno Circuito ha definido «inmaterial,» en el contexto de la Regla 12, como «el que no tiene elemento esencial ni relación importante al reclamo por alivio ni las defensas para ser implorados». Fantasy, Inc. v. Fogerty, 984 F.2d 1524, 1527 (9th Cir. 1993), se gira por otros motivos, 510 U.S. 517 (1994).

C. La petición de los Acusados

Los acusados afirman múltiples argumentos en cuanto por qué le falta jurisdicción sobre el Tema al Tribunal bajo ATS, por lo cual la mayor parte se dirige a los méritos de los reclamos del Demandante, y, como explicado arriba, están perdidos en una petición de Regla 12(b)(1). El acusado discute que: (1) el reclamo de ATS del Demandante esta impedido por el término de prescripción; (2) la Archidiócesis de Los Ángeles no puede ser responsable bajo el ATS porque es una corporación; (3) el Demandante no fue víctima de un crimen bajo el derecho internacional; (4) el Demandante no ha agotado remedios bajo la ley mexicana; y (5) el Demandante no puede indicar un reclamo de ATS contra el Cardenal Mahony bajo una teoría de conspiración. Los únicos argumentos del acusado que potencialmente pueden ser dirigidos a la pregunta de jurisdicción son el término de prescripciones y agotamiento. Vea Aloe Vera of Am., Inc. v. United States, 580 F.3d 867, 871 (9th Cir. 2009) (reconociendo una categoría de «estatutos Jurisdiccionales de limitaciones «); Burns v. United States,764 F.2d 722, 724 (9th Cir. 1985) (teniendo que el término de prescripciones bajo la Ley de Reclamos Federales de Agravio es jurisdiccional); Iowa Mut. Ins. Co. v. LaPlante, 480 U.S. 9, 16 n.8 (1987) («Agotamiento es requerido como un asunto de cortesía, no como un requisito previo de jurisdicción» y lo puede «rendir apropiado para los tribunales federales en declinar jurisdicción en ciertas circunstancias»). El Tribunal dirige esos puntos primero.

1. Término de Prescripciones y Agotamiento

En cuanto al argumento del término de prescripción de los Acusados, el Noveno Circuito ha tenido que el término de prescripción bajo el ATS es diez años. Deutsch v. Turner Corp., 324 F.3d 692, 717 (9th Cir. 2003). El ATS es susceptible a tocar equitativo para la privación de capacidad. Hilao v. Estate of Marcos, 103 F.3d 767, 773 (9th Cir. 1996); vea también Cal. Civ. Proc. Code § 352 (a) (tocando el tiempo de interponer una causa de acción hasta que una persona llegue a los dieciocho años de edad). Alternativamente, bajo la ley de California, los niños que son víctimas de abuso sexual tienen hasta su cumpleaños de veinte-seis años para interponer una causa de acción. Cal. Civ. Proc. Code § 340.1 («En una acción de recuperación de daños sufridos a consecuencia de abuso sexual infantil, el tiempo para el comienzo de la acción estará dentro de ocho años de la fecha que el demandante alcance la mayoría de edad»). El demandante alega que fue abusado sexualmente por el Padre Aguilar en 1997 cuando el Demandante tenía doce años de edad. (FAC ¶ 57.) El demandante obtuvo los dieciocho años de edad en 2003. El Demandante interpuso su Queja en 2010. Bajo la aplicación equitativa al ATS o el término de prescripciones de California para el abuso sexual infantil, el reclamo del Demandante es oportuno y no es impedido por el término de prescripciones.

En cuanto al agotamiento, no es requerido para reclamos bajo ATS. Sarei v. Rio Tinto, PLC, 550 F.3d 822, 824 (9th Cir. 2008) (Nosotros declinamos imponer un requisito absoluto de agotamiento en casos de ATS».). «El Acusado debe soportar el cargo de implorar y justificar un requisito de agotamiento, inclusive la disponibilidad de remedios locales». Id. en 832. Los Acusados discuten que «principios de cortesía requieren a un Demandante que atrae un reclamo de ATS agotar remedios bajo la ley doméstica antes de continuar en un Tribunal Federal de EEUU». (Pet. de Acusados en 12.) El Tribunal no está convencido. La autoridad de los Acusados para esta proposición, Rio Tinto, dicta explícitamente que los estados de agotamiento no son requeridos, y que si un requisito de agotamiento sea impuesto en ciertos casos, el requisito de justificar los cargos, inclusive la disponibilidad de remedios locales, se caerá a los Acusados. Rio Tinto, 550 F.3d en 831-32. Los Acusados han fallado en justificar un requisito de agotamiento o explicar si cualquiera de los remedios locales está disponible.

2. La Jurisdicción sobre el Tema por encima de los Reclamos de ATS del Demandante

En cuanto a la jurisdicción sobre el tema bajo ATS, en Sosa v. Alvarez-Machain, 542 U.S. 692 (2004), el Tribunal Supremo asumió implícitamente, sin decidir explícitamente, que jurisdicción fue apropiada si un demandante trae un reclamo bajo el ATS a pesar de si la causa de acción es últimamente encontrada procesable por el tribunal federal. Vea generally id (invirtiendo el juicio del Noveno Circuito de juicio de resumen sin mencionar la jurisdicción sobre el tema). «Es un principio cardenal federal ‘surgiendo abajo’ jurisdicción que ‘cualquier afirmación no-frívolo de un reclamo federal establece jurisdicción federal sobre la pregunta, incluso si ese reclamo sea despedido más tarde por sus méritos.»‘ Sceen Actors, 572 F.3d en 775 (citando Cement Masons Health & Welfare Trust Fund for N. Cal. v. Stone, 197 F.3d 1003, 1008 (9th Cir. 1999)).

Aquí, los reclamos del Demandante bajo ATS no son frívolos, y por lo tanto presenta una pregunta federal sobre que este Tribunal tiene jurisdicción original. El demandante alega reclamos bajo ATS por (1) violación y abuso sexual, (2) crímenes contra la humanidad, (3) tortura, (4) trato cruel, inhumano, y degradación, y (5) conspiración civil basado en la supuesta violación y abuso sexual cometido por el Padre Aguilar, y la conspiración del Cardenal Mahony, la Archidiócesis de Los Ángeles, del Cardenal Rivera, y la Diócesis de Tehuacan en ocultar y no reportar tales actos. Esto es suficiente para establecer jurisdicción sobre el tema bajo el ATS porque el Demandante, un extranjero, alega agravios cometidos en la violación de leyes internacionales de costumbre. Vea Kiobel, 621 F.3d en 116.

Mirando específicamente en las alegaciones del Demandante contra el Padre Aguilar, los tribunales federales han reconocido violación y abuso sexual como una ofensa procesable bajo el ATS como un crimen contra la humanidad. Doe v. Qi, 349 F. Supp. 2d 1258, 1325 (N.D. CaL. 2004); vea también Estatuto de Roma, art. 7, (g) (específicamente mencionando violación como un ejemplo de un crimen contra la humanidad); Convención de las Naciones Unidas por los derechos de la Infancia, art. 34 (1989) («Los Estados se emprenden a proteger a la infancia de todas las formas de explotación sexual y abuso sexual».). Tortura también es una ofensa procesable bajo el ATS. Sosa, 542 U.S. en 732 (Para propósitos de la obligación civil, el torturador ha llegado a ser – como el pirata y el traficante de esclavos antes de él – hostis humani generis, un enemigo de toda la humanidad» (citando Filartiga v. Pena-Irala, 630 F.2d 876, 890 (2d Cir. 1980)); Siderman de Blake v. Repúblic of Argentina, 965 F.2d 699, 7I7 (9th Cir. 1992) (clasificando tortura..

FUENTE: http://www.sectas.org

Sí procede demanda en Los Ángeles contra el Cardenal Norberto Rivera: juez


Víctor Fuentes

Una jueza federal de Los Ángeles resolvió que sí tiene competencia para llevar la demanda presentada en 2010 contra el Cardenal Norberto Rivera Carrera por presunta protección a un sacerdote pederasta y estableció un calendario para desahogar el proceso, que culminaría con un juicio ante jurado a partir del 24 de abril de 2012.

La jueza Josephine Staton Tucker, de la Corte de Distrito para el Centro de California, rechazó el 25 de febrero la moción del Cardenal y ex Arzobispo de Los Ángeles, Roger Mahony, para desechar por falta de jurisdicción la demanda civil, entablada a raíz de los presuntos abusos sexuales del sacerdote mexicano Nicolás Aguilar.

La falta de jurisdicción fue la razón por la que no prosperó una demanda previa por este caso ante cortes estatales de California.

La Ley de Reclamos de Extranjeros, que data de 1789, sólo es accionable ante cortes federales.

La demanda civil fue presentada por un mexicano quien asegura que en 1997, cuando tenía 12 años, Aguilar abusó de él en Tehuacán, Puebla, cuando la Diócesis estaba a cargo del Cardenal Norberto Rivera. El nombre de la presunta víctima se ha mantenido en reserva.

Los demandados son Rivera, Mahony, Aguilar, la Arquidiócesis de Los Ángeles y la Diócesis de Tehuacán.

El objetivo del demandante es obtener una indemnización por daños y perjuicios.

Los demandados pueden impugnar la decisión de Staton ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, con sede en San Francisco.

De acuerdo con el calendario, las partes tendrán hasta el 13 de febrero de 2012 para llegar a un acuerdo extrajudicial.

 

Reforma
08 de marzo de 2011

http://www.sectas.org/notas/si-procede-demanda.asp

JUDY LEE, UNA MUJER SACERDOTE CATOLICA ROMANA BAUTIZA AL JOVEN TY EN LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA


 

Judy Lee, una mujer  sacerdote  católica romana, bautiza a Ty  en la celebración de la Comunidad el 5 de junio de 2011 en Ft.. Myers, Florida


En la primera foto con la Rvda Judy , Ty Powell, 17 años; 
Judy Alves, su mentora y madrina y 
Harry Lee, Gary, miemrbos de la Iglesia  y el Padrino.


En la segunda foto de este grupo se une 
Hank Tessandori quien es como un Diácono 
con nosotros y Ty inspira con su obra de arte.

En la tercera foto nos acompaña 
La señora Harmon Jolinda, su abuela.
La señora Harmon asiste fielmente con un máximo de 

diez de sus nietos como Ty.

«Este fue un bautismo particularmente hermoso y alegre todo el mundo estaba feliz de que uno de los nuestros de 17 años de edad, Ty, reclamaba una nueva vida por medio del bautismo. Después de un evento traumático en su adolescencia se encerró en sí mismo y también perdió su voz en el mundo, apenas  habla en un susurro. Para Ty, el bautismo significa que los terribles acontecimientos y todos los otros acontecimientos negativos de su vida fueron «lavados», «lavado» y él, una persona nueva, capaz de estar completamente vivo. También significó para él, el  que él ahora es un miembro  pleno con derechos en nuestra familia la iglesia y una parte del Cuerpo de Cristo. Tomó el nombre de Tadeo para su nombre bautismal porque él también quiere ser un discípulo de Jesús. Hablamos con él acerca de dedicar su talento artístico a Dios para Ty, su bautismo también significa este compromiso. Cuando regresó a nosotros con la camisa blanca hermosa que le diera  su madrina, Judy Alves, se dio y se colocó una estola blanca sobre él y diciéndole  «estaís revestido de Cristo», su sonrisa era impresionante, un joven que casi nunca sonreía. Cuando fue capaz de responder a las preguntas del bautismo en su voz llena y mantener contacto visual conmigo  indicandome su comprensión, era como si estuviéramos presenciando un milagro. La mentora de Ty y Madrina es un ex defensora público que utiliza su amplio conocimiento de los jóvenes para orientar y alentar a Ty. Ty perdió a su padre en un trágico suceso al principio de su vida y su nuevo padrino es muy importante para él y padre de Ty, Dios, Harry Gary, nuestro hermano adulto mayor, también nos compartió que Ty, ha comenzado a visitarlo y él es realmente llegar a ser parte de la comunidad ahora. Este fue un día muy especial para este joven y para nuestra comunidad. «
Judy Lee, de la Comunidad RCWP Pastor Buen Pastor
Ft. Myers, Florida.
Asociación de Mujeres Sacerdotes católicos

«No habrá emancipación real de la mujer hasta que no tenga voz en la religión y la sexualidad»


La teóloga valenciana Lucía Ramón propuso ayer la compatibilidad entre la espiritualidad y el feminismo
Mujeres – 21/03/2010 8:56 – Autor: M. E. Vallés – Fuente: diariodemallorca.es
Lucía Ramón informó ayer en ´Sa Nostra´ sobre la existencia de discursos religiosos femeninos.  Foto: B. RAMON
Lucía Ramón informó ayer en ´Sa Nostra´ sobre la existencia de discursos religiosos femeninos. Foto: B. RAMON

¿Se puede ser creyente y feminista a la vez? La pregunta, propuesta y contestada ayer por la teóloga valenciana Lucía Ramón, fue el hilo conductor de la conferencia del club de opinión de este diario, que ocupó ayer el Centre de Cultura ´Sa Nostra´.

«Muchos creen que es incompatible, pero no siempre ha sido así. La espiritualidad es un poder que muchas mujeres han usado como fuente de rebeldía moral y para subvertir el orden establecido», sostuvo la también profesora de Filosofía. Ramón ejemplificó su aseveración con el caso de EFETA, la Escuela Feminista de Teología de Andalucía, a la que pertenecen tanto ella como Rosa Cursach, presidenta de la Associació Creients i Feministes, quien se ocupó ayer de abrir la charla.

«Durante miles de años, todo lo sagrado ha sido monopolio masculino. Sólo los varones han hablado sobre Dios y lo que afecta a las mujeres en el mundo de la religión. Pero en los últimos años empieza a haber un cambio. Hace unos 40 años que las mujeres tenemos formación académica y libertad de pensamiento, lo que nos permite reflexionar sobre las religiones y cómo nos afectan a nuestra vidas», aseguró, refiriéndose a la labor que ellas y otras teólogas están realizando. Pese a la existencia de esta nueva corriente de pensamiento, que tiene su cauce a través de la enseñanza, conferencias y libros, las mujeres continúan aparcadas en las instituciones eclesiásticas en la mayoría de religiones. «Es cierto que hay poca respuesta sobre lo que estamos haciendo desde el Vaticano. Creo que no nos han parado los pies con nuestro discurso alternativo porque no existimos. De todos modos, mi interlocutor prioritario son las propias mujeres interesadas por la religión», indicó.

La salud integral de las féminas y cómo ésta se consigue a través de la religión fue otro de los puntos a los que se refirió Ramón. «En las fuentes del cristianismo hay una relación muy clara entre la salud de ellas y el Reino de Dios. Donde éste irrumpe, ellas sanan. Piensa en el caso de María Magdalena, de quien se decía que tenía los siete demonios. Se hizo discípula de Jesús y se curó. Y eso de que era prostituta no es cierto. No hay ninguna fuente que la vincule a esa actividad», desveló.

La teóloga cerró aludiendo a dos conquistas primordiales pero menos reivindicadas para el sexo femenino. «No habrá verdadera emancipación de las mujeres hasta que no tengan voz en la religión y la sexualidad».

 

FUENTE: http://www.webislam.com

«Me parece inaceptable el silencio obligatorio ante el sacerdocio de la mujer»


Lucía Ramón considera que la violencia contra la mujer es un hecho estrucutral de las religiones

 

Lucía Ramón, teóloga laica, autora de «Queremos el pan y las rosas» (Hoac)

«La violencia contra las mujeres es un hecho universal, transcultural»

Jesús Bastante, 04 de abril de 2011 a las 16:03

 Para combatir la violencia doméstica, hay que empezar por dejar hablar y contar con las mujeres, sobre todo con las que están trabajando en ámbitos sobre los que la Iglesia institución se pronuncia

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Lucía Ramón, autora de «Queremos el pan y las rosas»

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Lucía Ramón, teóloga laica

  • Lucía Ramón, autora de 'Queremos el pan y las rosas'
  • Lucía Ramón, teóloga laica

(Jesús Bastante).- «Muchas veces se me ha visto como una anomalía: teóloga, laica y mujer«. Lucía Ramón cumple los tres requisitos, y además el don de la escritura. «Queremos el pan y las rosas. Emancipación de las mujeres y Cristianismo» (Hoac) es su último libro, que nos sirve como excusa para hablar de las dificultades con las que, aún hoy, se encuentran las mujeres que buscan, siguiendo el Evangelio, un lugar en plano de igualdad al de los hombres, en la sociedad y en la Iglesia.

¿Cómo surge Queremos el pan y las rosas?
-Este libro recoge una trayectoria larga de trabajo en el ámbito ecuménico, en el de las redes de mujeres cristianas…desde una preocupación de, digamos, «cristianismo social», que coloque en el centro de mi historia personal una espiritualidad muy conectada con el trabajo por la justicia.
Durante unos años voy moviéndome y descubriendo una manera de hacer teología que implica todos estos elementos. Y surge una problemática que considero muy importante, que es el tema de la violencia contra las mujeres, lo que en España empezó llamándose la violencia doméstica, coincidiendo, además, con mi implicación en el ámbito ecuménico. Y descubro que hay mucho trabajo que se está haciendo desde las iglesias en Europa y a nivel internacional respecto a esta cuestión.

-Además, Valencia y Barcelona son dos sitios donde se focaliza ese trabajo, común a las distintas confesiones cristianas.
-Sí. En el año 97 yo asisto a la Asamblea Ecuménica de GRAD y allí descubro todas estas redes. Después, la Cátedra de las tres religiones, de Valencia, donde también colaboro con mujeres de otras religiones, descubriendo cómo este hecho es también un hecho trasversal, el papel de las religiones para prevenir o legitimar la violencia contra las mujeres, la importancia de realizar ese trabajo.
Así surgió la inquietud del libro. Luego me reuní con la Editorial HOAC, porque ellos tienen como una de sus principales líneas de trabajo la denuncia de la explotación de la mujer (en el aspecto laboral, por ejemplo), y entonces les propuse mi libro, que tiene la estructura de la revisión de vida católica: el ver, juzgar y actuar. Así, partimos de un problema (la violencia doméstica), ampliamos el horizonte (para ver la generalidad de esta violencia contra las mujeres), y luego aportamos, desde la Iglesia, la perspectiva del Evangelio, para saber cómo actuar, qué caminos de acción nos está pidiendo esta realidad.

-¿Y cómo ves el panorama? Porque, prácticamente desde el inicio de los tiempos, las principales tradiciones filosóficas y confesiones religiosas (muchos pasajes en el Antiguo Testamento de la Biblia, muchos del Corán…) han amparado y justificado de alguna manera la pertenencia de la mujer al varón, lo cual viene a justificar cualquier acción de éste sobre ella, convirtiendo a la persona en propiedad.
¿Hasta qué punto las religiones han estado promoviendo históricamente la violencia? Todavía esta mañana yo venía recordando frases lapidarias de algún obispo español de hace muy poquito, viniendo a decir esto de «algo habrán hecho» o de que «no es la misma violencia un cachete que…», con lo cual, aún hoy seguimos en ese mismo camino.

¿Está en pie esta antigua dinámica?
-Yo creo que si analizamos el tema de la violencia contra la mujer con rigor, vemos que es un hecho universal y transcultural. La consideración de la mujer como «la otra», «la diferente» y el empleo de esa diferencia como excusa para la subordinación, es algo que ya encontramos en Hesíodo: el mito de Pandora, la mujer que abre la caja con todos los males para la humanidad…Está en la cultura griega, en la mitología latinoamericana (la vagina dentada…) y en otras muchas culturas. Es la dificultad para lidiar con la diferencia…
Incluso en la Ilustración, época poco religiosa, es curioso como también Rousseau, por ejemplo, que es uno de los padres del Estado moderno y no precisamente un pensador mojigato, ya planteaba, cuando decía que las mujeres tenían que quedarse en el hogar, que la razón del género de vida de las mujeres, que reconocía tan limitado, era la enmienda del Pecado original. Nada más y nada menos que un padre de la Revolución francesa recurría a una argumentación teológica. A Eva.
Las religiones nacen en la cultura y no se libran de las prácticas patriarcales. Son realidades humanas, aunque para los que somos creyentes además tengan una dimensión de presencia en el espíritu. Y se sirven de la ambivalencia: hay discursos religiosos que legitiman la violencia contra las mujeres, porque con frecuencia las élites que detentan el poder y elaboran el discurso, las normas de vida, la ética…las constituyen varones, a menudo separados de las mujeres en la convivencia cotidiana, o cercanas a ellos, pero subalternas. Con lo cual, sólo tienen ese punto de vista.

-Digamos que la mujer sigue siendo la tentación, «la otra», a la que el hombre se enfrenta por perder el favor de Dios…
-Por otro lado, tenemos en el cristianismo (y en el libro yo trato de mostrarlo desde el título, porque es una tesis importante) la experiencia histórica de muchas mujeres que han encontrado en la experiencia cristiana -también en la espiritualidad de otras religiones, aunque yo me centre específicamente en la cristiana- fuentes para la emancipación, para la afirmación de su humanidad plena y su propia dignidad. En este sentido, creo que la espiritualidad, siempre que sea emancipatoria, potencia estos procesos de liberación.
Desarrollando esta tesis, también en el libro hago un recorrido de «mujeres bíblicas» poniendo el acento en esa dimensión. El libro también pretende reivindicar este aspecto, el bueno, de la ambivalencia de lo religioso. Hay un discurso construido, histórico, que muchas veces legitima la violencia, y eso también lo he analizado, pero a la vez recogiendo las experiencias de liberación.

-Jesús vino a romper con muchas cosas de lo viejo, como ocurre en cada una de estas experiencias. Sin embargo, la lectura histórica ha sido bien diferente a la lectura que podríamos hacer desde la óptica de la fe, puesto que las mujeres del Evangelio son tanto o más importantes que muchos de los varones que hoy son santos y que incluso algunos fueron reconocidos papas.
-En el segundo capítulo del libro le dedico unas páginas a este tema importante: cuando hablo de que el cristianismo a veces es fuente de violencia contra las mujeres, yo digo que hay que volver a Jesús y hacer una relectura de su relación con las mujeres y su mensaje. Y saco dos conclusiones: una es que Jesús no hizo un discurso específico para las mujeres, que en el Evangelio no hay una diferenciación sexual (las bienaventuranzas, el bautismo…son para todos).

-Incluso cuando habla de matrimonio y divorcio utiliza exactamente los mismos términos si es la mujer o si es el hombre quien comete el adulterio…
-Él siempre va a utilizar este lenguaje de igualdad, va a dirigirse a una humanidad de seres necesitados ante Dios con la misma dignidad. Después, vemos que es llamativa susensibilidad ante el sufrimiento de las mujeres, que en muchos casos tenía que ver con asuntos de marginación social o exclusión, de hecho, religiosa…
La segunda conclusión de esta tesis del libro es que, si analizamos los textos evangélicos y lo que fue la praxis histórica de Jesús con lo que hoy sabemos, clarísimamente un indicador de la irrupción del Reino de Dios es la salud de las mujeres. Y esto hay que recuperarlo. Nos hemos de plantear que allí donde las mujeres sanan, se desarrollan integralmente como personas, está presente el Reino de Dios. Esto hace falta decirlo en las homilías de las iglesias y en los libros de religión. ¿Por qué no hablamos de esto si es la Buena Noticia?

-¿Se siente la mujer ciudadana de segunda dentro de la Iglesia? ¿Tiene motivos?
-Lo que creo es que verdaderamente hay poco espacio para hablar de condiciones de reciprocidad porque la mujer está hoy ausente en los lugares de producción de la Palabra. Y tanto en la predicación como en la elaboración del discurso moral o la Teología, es muy clamoroso, cuando en otros ámbitos sociales tenemos cada vez más mujeres participando e incluso ocupando puestos de responsabilidad en igualdad de condiciones, que sea tan difícil. Por ser mujer una no tiene que tener una sensibilidad especial hacia la problemática femenina, pero sí que es cierto que la incorporación de la mujer facilita que se añadan perspectivas al trabajo (o, en este caso, a la Iglesia Católica).
Hoy por hoy, a todos los ámbitos de, digamos, «Iglesia docente», hay que acceder casi únicamente desde el sacerdocio, con lo cual, ¿cómo pueden realizar las mujeres este tipo de ministerios dentro de la Iglesia? Es un interrogante que nos tenemos que plantear.

-El problema está en que el acceso de las mujeres al sacerdocio puede ser una excusa dentro de lo que habría que cambiar a nivel global de participación, de sensibilidad…Salvando las distancias, es algo como la participación de los laicos, que parece que aumenta para cubrir la ausencia de vocaciones…
-Para mí el problema no es tanto la ordenación sí o la ordenación no, que también, sino algo por plantear a nivel teológico. De hecho, yo que soy profesora de Ecumenismo en la Facultad de Teología, lo considero de primera magnitud. Pero más allá de este debate, para mí el gran tema es cómo hacemos una Iglesia que sea responsable y que sea icono de la Trinidad y de la Humanidad. Que sea ese espacio de mediación donde también tienen que ser visibles las mujeres. Porque una Iglesia con una imagen tan potentemente masculina a mí me rechina, y creo que a la gente joven también. Es un reto que nos tenemos que plantear…

-En tu experiencia como teóloga, ¿marca el hecho de ser mujer?
-Cuando empecé a estudiar Teología, no me lo planteé, porque yo ya soy de una generación que creció con la idea de que había una igualdad legal en la democracia, y ni se me habría ocurrido que pudiera haber sido tratada de forma diferente. Y, curiosamente, cuando ya estaba estudiando fue cuando me di cuenta de que aún había muchas cosas que cambiar. Estudié en tercero de carrera Antropología teológica, y me explicaron que el varón y la mujer, en el cristianismo, fueron creados a imagen de Dios, ambos representantes de la plenitud de lo humano y lo divino, y luego, en cuarto, estudié Derecho Canónico y descubrí que ni siquiera puedo acceder al lectorado en una liturgia, y que, por lo tanto, si un sacerdote decide que no quiere que yo lea, no puedo subir al altar. Esto me provocó una fuerte conmoción…Y ahí es cuando empiezo a leer, a buscar mucha más información, y a darme cuenta de que, prácticamente, en mis años de Facultad -en siete años de Teología- no se me había citado a ninguna teóloga. ¡Y hay muchísimas!
Muchas eran consideradas maestras de espiritualidad, pero es extraño por qué no podían ser también consideradas teólogas. Depende lo que se entienda por Teología: si es un discurso sobre Dios persuasivo, convincente, adaptado a los tiempos…es evidente que muchas mujeres, como Teresa de Jesús, hicieron teología.

-Te recordaba que hace un mes apenas, con motivo de la Nueva Biblia Conferencia Episcopal, se organizó una rueda de prensa y se habló de la cantidad de ponentes…y, de entre los 25-40 que había, sólo una era mujer. 
Nuria Calduch, me imagino.

-Así es. Y te planteabas: es indignante y debería ser imposible.
-Sí…Yo creo que el reto es que todos nos hagamos ese mismo planteamiento: ¿qué pasa con esto?

-¿Y qué es lo que tiene que hacer la Iglesia? ¿Qué podemos hacer los laicos, las mujeres con responsabilidades dentro de su iglesia, que quieren trabajar en ella desde dentro?
-Lo primero que hay que hacer es tomar conciencia de que esto es un «antisigno», por así decirlo. El hecho de que la presencia en ese congreso sea casi exclusivamente de varones, refleja la desigualdad, la dificultad de acceso de las mujeres al estudio de la Biblia, al pensamiento teológico. Lo segundo que hay que hacer es potenciar y apoyar las vocaciones de las mujeres laicas que quieran servir a la Iglesia, ayudar y abrir caminos. Y después, las propias mujeres, a través de la agrupación en redes, tenemos que dar un paso adelante y comprometernos. No desanimarnos ante la dificultad, sino afirmar nuestras propias vocaciones. Yo sé que, como teóloga, muchas veces se me ha considerado (aunque no siempre negativamente) como una anomalía, por ser laica y ser mujer. Pero hay que pasar de esa sensación (sentirte «extranjera residente», como dice Elisabeth Schüssler Fiorenza), a afirmar tu propia identidad como bautizada, miembro de la Iglesia, tan llamado por Jesús al apostolado como cualquier otro.

-Un par de preguntas cortas y vamos cerrando.
Sacerdocio de la mujer: ¿sí, no o medio pensionista?

-En primer lugar, lo que creo de este tema es que no puede haber un silencio obligatorio sobre la cuestión. Me parece inaceptable que este tema no se pueda discutir. Cualquiera que se dedique a la Teología, que se mueva en este ámbito, sabe que es un tabú, que no se puede debatir…Y además, me parece especialmente escandaloso cuando dentro del ecumenismo es fundamental, porque afecta a nuestra relación con los anglicanos, la Iglesia evangélica… Así que, para mí, lo primero que habría que hacer es reabrir la reflexión y que cada uno, con libertad, nos podamos expresar, partiendo de la información que hoy tenemos sobre el origen del cristianismo: en los últimos años, los historiadores de la Iglesia hemos encontrado muchos datos nuevos sobre los primeros cristianos, con elementos que debemos pensar y articular. Considero que no puede considerarse una cuestión cerrada.

-¿Y tú cómo lo ves?
-Honestamente, y después de reflexionar a fondo sobre el asunto, yo creo que el problema principal es el argumento que le niega el derecho al sacerdocio a la mujer, que es que la mujer no pude actuar in persona Christi porque no es varón. Eso quiere decir que yo no puedo representar a Cristo tan plenamente como un varón.

-Como suponer que murió y resucitó por menos de la mitad de la población mundial…
-Claro…el argumento es inaceptable. Respecto a la conveniencia o no, soy más ambiciosa: creo que hay que repensar los ministerios.

-¿En qué sentido?
-¡En muchos! Hay que ampliar la visión de los ministerios, desclericalizar la Iglesia…
¿Sacerdocio sí o no? Mientras el sacerdocio sea la condición para poder acceder a la Teología, al Magisterio, a la «dirección espiritual» o a su acompañamiento a nivel oficial,¡pues sacerdocio sí!

-Pero lo ideal sería cambiar el paradigma.
-Exacto. Y hay que estudiarlo dejándose interpelar, además, por las Iglesias hermanas. No dar pasos en falso y seguir haciendo camino.

-Lo tenemos que ir dejando, Lucía… ¿Por qué Queremos el pan y las rosas?
-Porque lo que hemos descubierto las mujeres en esa lucha histórica por la afirmación de nuestra dignidad humana, es que la justicia no es sólo redistribución, igualdad de oportunidades…sino que también es lo que decía Jesús: abundancia, gratuidad, cuidado, fiesta, creatividad; gozar de las cosas buenas de la vida…
Las mujeres cristianas queremos pan, pero también las rosas. Hacer teología participando plenamente en la creación a nivel social. Es colocar el cuidado en el centro del debate de la justicia: el ministerio de los cuidados hasta ahora ha sido asignado a las mujeres, pero lo necesitamos todos. Las cosas están cambiando: nos hemos incorporado al mundo laboral y el cuidado de los niños, de los enfermos, de los ancianos tiene que seguir organizado. Así que humanicemos más a los varones, y eso también humanizará más a las mujeres.

-Pues ojalá, tú y yo que somos jóvenes, podamos ver parte de esto.
Muchas gracias por el esfuerzo de plantear esta y otras tesis en el libro. Que tiene, además, prólogo de Ignacio G. Faus, que además de otras muchísimas cosas, es bloguero en Religión Digital (aunque no sea el título que pone como principal en las tarjetas).
Muchas gracias, Lucía Ramón, por estar aquí. Esta es tu casa. Bienvenida.

-¡Gracias!

-Queremos el pan y las rosas. Emancipación de las mujeres y cristianismo, Ediciones HOAC: ¡Háganse con él!
Y nos vemos en próximas entrevistas en Religión Digital. Muy buenos días.  

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Los islamistas llevan a juicio la Biblia en Pakistán


Tras la condena a Asia Bibi o el asesinato de Shahbaz Bhatti

En respuesta a la quema de Coranes en Florida

 Redacción, 05 de junio de 2011 a las 15:08
El primer ministro de Pakistán, Yusuf Razá Guilani.El primer ministro de Pakistán, Yusuf Razá Guilani.

EFE/Archivo

 El Tribunal Supremo tendrá que decidir si se prohíben las Escrituras en el país tras una demanda que las tilda de «blasfemas» y «pornográficas»

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Asia Bibi

 Ahora la Biblia se ha convertido en el nuevo blanco de ataque de los extremistas religiosos paquistaníes. Maulana Abdul Rauf Farouk, líder del partido islamista Jamiat Ulama Islam (JUI) ha presentado unademanda al Tribunal Supremo paquistaní para prohibir la Biblia, alegando que Las sagradas Escrituras «difaman el nombre de algunos profetas y es considerada blasfema». Lo cuenta Ethel Bonet en La Razón.

Según el mulá Farouk, de la mezquita Khizra de Lahore, en algunos versículos de la Biblia «se atribuyen delitos contra la moral a ciertos personajes bíblicos que socavan la santidad de dichos santos profetas, y esto representa una ofensa para todos los musulmanes».

«El islam respeta los libros sagrados de todas las religiones y tiene en muy alta estima a sus profetas -que también reconoce el Islam-, y por ello, cualquier calumnia contra ellos es una gran ofensa a los musulmanes», advirtió el líder del JUI en el sermón del viernes. Sin embargo, el islamista rechaza al apóstol Pablo, al que acusó de «haber tergiversado el texto real de las Sagradas Escrituras para fabricar una religión falsa: el Cristianismo».

El clérigo radical reconoció que esta medida de prohibir la Biblia en Pakistán responde a la quema de ejemplares del Corán por el pastor de Florida, EE UU, Terry Jones. «Para prevenir en el futuro otra profanación del Corán, pedimos que se prohíban esos versículos que denigran a los profetas, y si nuestras demandas no son escuchadas, exigiremos la prohibición del libro entero», advirtió el mulá Farouk, antes de agregar que «condenamos esos actos atroces pero no vamos a responder a los blasfemos con un ataque igual de insultante».

Su postura ha provocado una reacción de condena inmediata por parte de la comunidad cristiana paquistaní. Así, el obispo de Lahore, John Alexander Malik, denunció en un comunicado que la llamada a la prohibición de la Biblia «es una injerencia en los asuntos religiosos de la comunidad cristiana y una violación de la libertad religiosa garantizada por la Constitución de Pakistán». Asimismo, el sacerdote advirtió de que JUI está «sembrando las semillas de la discordia» entre las dos comunidades.

Más duras fueron las palabras de Shahzad Kamran, de la organización «Vast Vision Ministry», que acusó a JUI de «tirar la primera piedra» para lapidar a los cristianos. «Farouk y sus colaboradores han amenazado con emprender varias acciones legales para la prohibición de venta y compra, y la predicación de la Sagrada Biblia en Pakistán», criticó Kamran en delcaraciones a LA RAZÓN, antes de agregar que «los islamistas quieren exterminar a las minorías religiosas con sus leyes antiblasfemia», que prevén penas que van desde una multa hasta la muerte.

«Somos perseguidos, acusados injustamente e incluso asesinados con impunidad por profesar otra religión», denunció este activista cristiano.

En los últimos años, Pakistán ha girado hacia la radicalización de una manera peligrosa. Las últimas consecuencias de este fanatismo han sido la pena capital por blasfemia a Asia Bibi y las muertes del gobernador de la provincia de Punjab Salman Taseer, y del ministro para las Minorías Shahbaz Bhatti, un cristiano, los cuales fueron asesinados por extremistas islámicos en los últimos meses para exigir la derogación de la ley sobre la blasfemia.

El extremismo se ha agudizado aún más tras el asesinato de Osama Ben Laden por las tropas estadounidenses en el país. Los cristianos temen que esto pueda aumentar la persecución religiosa, y el llamamiento a la prohibición de la Biblia podría verse como una señal.

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Difunden video donde autoridades amenazan con quemar vivos a evangélicos en Chiapas


El video fue tomado el pasado 13 de enero del 2010 cuando se suscitaron los hechos y que obligaron a los evangélicos a ser expulsados de sus comunidades y sus bienes.México | Jueves 2 de Junio, 2011 | Por Luis Jershon|

Después de un año de censura, el diario evangélico en chiapas periodicolaluz.com difunde un video donde autoridades de Los Llanos y católicos tradicionalistas amenazan con quemar vivos a más de 15 evangélicos con el pretexto de no compartir la fe de la mayoría.

El El video muestra a los agresores decir: “ ¡Quemamos gente! ¡Quemamos gente! Van a caer solos compadre, los vamos a quemar aquí vivos”.

El video fue tomado el pasado 13 de enero del 2010, cuando se suscitaron los hechos y que obligaron a los evangélicos a ser expulsados de sus comunidades y sus bienes.

Ante estos hechos, Jaime Sabines gobernador del estado y Cecilia Flores alcalde del ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, no han podido resolver su regreso; ante la falta de respuesta los desplazados ayer entregaron a las autoridades estatales y municipales un escrito donde notificaban el regreso a sus hogares el 15 de junio esperando que las autoridades hagan válido el derecho de libertad de culto promulgado en la constitución Mexicana.

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SAN LUCAS, PARROQUIA EPISCOPAL SE CONVIERTE AL CATOLICISMO EN EE.UU.


Una parroquia episcopal de Maryland se convierte al catolicismo
6 de Junio de 2011  14:11
Washington, 6 jun (EFE)- Una iglesia episcopal ubicada en Bladensburg, en Maryland, ha decidido convertirse en bloque al catolicismo, en lo que supone una de las primeras decisiones de este tipo en el país, según anunciaron hoy autoridades católicas.La parroquia de San Lucas, una pequeña congregación fundada en 1895, llevada pensando en convertirse al catolicismo desde 2009, pero finalmente se ha decidido tras la invitación que hizo formalmente el Vaticano el año pasado para atraer a los miembros de la Iglesia Anglicana.El pasado 4 de noviembre, la Santa Sede aprobó una norma de máximo rango, «Anglicanrum Coetibus» (Para los grupos anglicanos), que abre la vía para se sumen al catolicismo los sacerdotes anglicanos contrarios a las medidas demasiado aperturistas de la Comunión Anglicana, como la ordenación de mujeres y de homosexuales como obispos.

Esta norma prevé la creación de «Ordinariatos Personales» (como los Ordinariatos Militares) que permitirán a esos grupos entrar en la plena comunión (unidad) con la Iglesia de Roma conservando al mismo tiempo elementos del patrimonio espiritual y litúrgico anglicano.

En el caso de la Iglesia de St Luke, en el área metropolitana de Washington DC, el traspaso ha sido posible por un acuerdo entre el cardenal Donald Werl, de la Archidiócesis católica de Washington, y el obispo John Chane, de la Iglesia Episcopal.

En este caso, no solo se convertirán los sacerdotes, sino los más de 100 fieles que congrega.

Según indicó hoy la parroquia episcopal de Bladenburg en su sitio de internet «en los próximos meses la congregación de St. Luke tendrá que prepararse para convertirse al catolicismo».

Por su parte, la Archidiócesis católica de Washington, en su página de internet, explicó que «el padre Mark Lewis, que fue ordenado sacerdote episcopal en 2001 y asumió la rectoría de St. Luke’s en 2006 espera iniciar el trámite expedito para convertirse en sacerdote católico».

Lewis seguirá siendo el pastor de esa congregación y Scott Hurd, un exsacerdote episcopal que fue ordenado como sacerdote católico para la Archidiócesis de Washington bajo lo que se conoce como «provisión pastoral», será capellán de St. Luke’s en esta transición.

El proceso de conversión de la congregación de St. Luke’s al catolicismo, indicó la archidiócesis, se completará antes de fin de año. EFE jab/pgp/ma

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