ANTONIO MARTÍNEZ BLANCO,
Catedrático de Derecho Canónico de la Universidad de Murcia
1. LA REALIDAD DE LOS SACERDOTES SECULARIZADOS CASADOS
La figura de la familia fundada por el sacerdote secularizado es ya una realidad afianzada en el seno de la Iglesia católica. Serviría para avalar esta realidad la celebración en Madrid en el verano de 1993 el III Congreso Mundial de sacerdotes La progresiva extensión del celibato, que surgió casados católicos, en el que participaron institución cuatrocientos delegadas y delegados de veintisiete incorporándose por primera vez en él Japón, la India y Filipinas y con una especial presencia de América Latina(I) . La extensión del fenómeno social del sacerdote secularizado y casado (el 25% de los sacerdotes católicos latinos son casados), el sentir de muchos movimientos de Iglesia, de teólogos y de cristianos(el 70% de los cristianos están a favor del celibato opcional ) hacen de estas familias y su estatuto discriminatorio actual (dentro de la iglesia), un reto para la misma.
Varias cuestiones aparecen involucradas entre si: 1) la relación ministerio y celibato: celibato obligatorio, celibato opcional; 2) El procedimiento con el clima apto para la vida pastoral. de secularización; 3) El «status» eclesial del sacerdote secularizado; con repercusiones en su familia; 4) Los derechos fundamentales implicados, que es nuestro tema central; 5) El derecho del sacerdote a su secularización: Está en relación con todo ello una nueva visión del ministerio sacerdotal. Se entremezclan aquí los aspectos teológicos y jurídicos, pero hacemos hincapié en estos últimos. Es ilustrativa la referencia histórica a la introducción del celibato obligatorio sacerdotal.
LA INTRODUCCIÓN DEL CELIBATO SACERDOTAL. EVOLUCIÓN POSTERIOR
La progresiva extensión del celibato, que urgió como un carisma y siguió como una institución monástica, se debió mucho mas que a los teólogos, a los canonistas de la edad Media. : introducido por el Concilio de Elvira (Granada, siglo iv), urgido por concilios y papas –o en Roma en tiempos del papa Dámaso o del Papa SIRICIO en el siglo IV- con diverso resultado, se afianza con el Concilio de Trento que marca una etapa definitiva en el proceso de clericalización: en términos generales concluye Mauro Rodríguez(2) la formación de los seminarios Tridentinos aparece mas preocupada por la ascética relativa al celibato, que por el ministerio sacerdotal: la espiritualidad del celibato casa bien con la mística monacal de la «fuga mundi» pero no con el clima apto para la vida personal.
La posición tradicional del celibato obligatorio para el ministerio sacerdotal es reafirmada por la Encíclica « Sacerdotalis coelibatus» de 24 de junio de 1967 que, sin embargo, hace pública la posibilidad de dispensa; el Decreto del Concilio Vaticano 11, «Presbyterorum Ordinis», aun reconociendo que no es exigido por la naturaleza misma del sacerdocio (n.» 16); y el Documento sobre el «Sacerdocio ministerial» del Sínodo de los Obispos de 1971(3), que tiene sin embargo unas palabras de comprensión para el sacerdote secularizado; «el sacerdote que deja el ejercicio del ministerio debe ser tratado equitativa y fraternalmente» (n.° 4, a) in fine).
3. CELIBATO OBLIGATORIO O CELIBATO OPCIONAL
El punto de partida es claro: desde el punto de vista teológico, afirman la doctrina teológica y el magisterio de la Iglesia, ministerio y celibato son dos cosas distintas, y por lo tanto su vinculación con carácter obligatorio y no opcional pertenece a la pura normativa eclesiástica cambiable(4) ¿Qué argumentos se esgrimen a favor de uno u otro tipo de celibato? No podemos entrar a fondo en la polémica, sólo enumeramos algunos argumentos.
La razón principal que indujo a introducir la ley del celibato en Occidente fue la «pureza ritual», una norma de continencia antes de la celebración eucarística, que se transformó en ley permanente cuando comienza a celebrarse la eucaristía diariamente en el siglo iv, a imitación del sacerdocio levítico y desde una concepción negativa de la sexualidad, totalmente superada hoy. Ha sido el Vaticano II, señala SCHILLEBEECKH, el que ha dado al celibato eclesiástico nuevos motivos que serían la total disponibilidad para la tarea pastoral. Pero la práctica en las Iglesias reformadas demuestra que no puede decidirse «a priori» cual de los dos estados -casado o célibe- contribuye mejor a la dedicación pastoral, y es cuestión que depende de los individuos. A juicio de este autor los argumentos para continuar la lucha a favor de la separación entre ministerio y celibato son, por un lado, la mayor credibilidad del carisma del celibato libremente elegido ante los ojos del mundo y de la propia comunidad eclesial, y por otro el derecho de gracia que tienen todas las comunidades cristianas a contar con presidentes y a celebrar la eucaristía(5). Están en juego también los derechos de la persona de que nos ocupamos más adelante (6).
4. LA INTRODUCCIÓN DE LA DISPENSA DEL CELIBATO; UN PROCESO LENTO, SECRETO E INQUISITORIAL
Sólo muy tardíamente se ha introducido la dispensa del celibato sacerdotal. El Código de 1917 no la admitía, pues el clérigo de órdenes mayores «reducido» al estado laical por rescripto de la Santa Sede (c. 211,1) pierde los beneficios, derechos y privilegios clericales… pero queda obligado al celibato, salvo el caso de orden recibido invalidante por miedo (cc. 213,2 y 214); el orden sagrado constituye un impedimento dirimente para el matrimonio (c. 1.072); y el intentar contraerlo aunque sólo sea civilmente es causa de excomunión «latae sententiae» (c. 2.388). La condición, pues, de quien decide abandonar el sacerdocio para contraer matrimonio no puede ser más triste: sólo le queda la solución de excluirse de la comunión de la Iglesia; es un «traidor» y un «apóstata»Y7)
Las normas secretas del Santo Oficio de 2 de febrero de 1964 (PABLO VI) introdujeron un «proceso judicial» para la reducción al estado laical y dispensa de la obligación del celibato, que permiten contraer matrimonio canónico pero «secretamente». La Encíclica «Sacerdotalis celibatus» mantiene el «proceso judicial», pero hace pública la posibilidad de dispensa para los «pobres e infieles sacerdotes». Nuevas normas para simplificar -teóricamente- el proceso de secularización se dictaron por Circular de la S. C. para la Doctrina de la Fe en 13 de enero de 1971(8), que ya no utilizan el proceso judicial, sino una investigación, y el rescripto resolutorio comprende inseparablemente la reducción al estado laical y la dispensa del celibato. Una interpretación auténtica de las normas de 1971, emanada de la Congregación el 26 de junio de 1972 (» no toma en consideración las palabras de benignidad del Sínodo de 1971, sino que adopta tanto en el procedimiento como en la posición jurídica de los sacerdotes secularizados una aptitud de mayor rigor (10).
El procedimiento para obtener la secularización -el permiso- puede ser analizado como ejemplo difícilmente superable de aplastamiento personal: presunción de culpabilidad, interrogatorio humillante, mentiras sutilmente aconsejadas, juicio encubierto con culpable sumiso y resignado a lo que sea para obtener los papeles
Por fin en 14 de diciembre de 1980 (JUAN PABLO 11), mediante Carta de la S. C. para la Doctrina de la Fe, se dictaron normas de procedimiento para la tramitación de las peticiones de dispensa de celibato, sin hacer referencia a la reducción al estado laical(il): reduce las causas de concesión, y disminuye drásticamente el número de licencias concedidas. El Código de 1984 mantiene el principio de que la pérdida del estado clerical no lleva consigo la dispensa de la obligación del celibato, pero ésta puede concederla el Romano Pontífice sin que se le limiten las causas (c. 291); se mantiene el impedimento de orden sagrado con carácter invalidante (c. 1.087); el clerigo puede contraer matrimonio.
De lo expuesto se deduce lo difícil que ha sido el camino del sacerdote que ha solicitado su secularización. Copio unas palabras de Movimiento por el celibato opcional en el IX Congreso de Teología sobre «Iglesia y Derechos Humanos»: «encaso de decidir la salida legal, el procedimiento para obtener la secularización -el permiso- puede ser analizado como ejemplo difícilmente superable de aplastamiento personal: presunción de culpabilidad, interrogatorio humillante, mentiras sutilmente aconsejadas, juicio encubierto con culpable sumiso y resignado a lo que sea para obtener los papeles». (12)
Lo preside el secretismo. El procedimiento resulta en la práctica lentísimo. El actor no obtiene noticia de la marcha del mismo, hasta hacerle llegar a veces a la conclusión de que es preferible prescindir de esta solución legal para reorientar su vida, que lo será al margen de la Iglesia oficial. Y es que en el fondo de lo que se trata con el procedimiento, sólo posible a partir de 1964, es de disuadir al sacerdote de su propósito de secularización mucho más allá de lo que una prudente actitud para invitar a la reflexión y evitar resoluciones precipitadas pudiera aconsejar en asunto de tal importancia.
5 EL ESTATUTO DISCRIMINATORIO Y SUBLAICAL EN LA IGLESIA DEL SACERDOTE SECULARIZADO
Estudiando el apartado VI de las normas de 1971 de la S. C. para la Doctrina de la Fe, sobre «Condiciones que se han de observar por el sacerdote dispensado», restrictivamente interpretado por la Declaración del mismo año y procedencia, mencionadas, se llega a la conclusión que el sacerdote secularizado, aparte de la lógica consecuencia de quedar privado del estado clerical con sus derechos y obligaciones (cf. c. 292), es reducido a un estado sublaical y discriminatorio con relación al común de los fieles: destierro de todo lugar donde sea conocido su estado sacerdotal; celebración de matrimonio de forma secreta y vergonzante; se ha de mantener el secreto de la dispensa y el matrimonio del secularizado, pero el Ordinario puede autorizar que se comunique a parientes, amigos y patronos del solicitante «a fin de
cuidar de su buen nombre y de sus derechos sociales»; le está prohibido no sólo ejercer cualquier función propia de las órdenes mayores, sino ejercer cualquier función litúrgica en actos de culto allí donde sea conocido su «status»; no puede ser profesor en Facultades, institutos, o escuelas de ciencias eclesiásticas o religiosas (Facultades de Derecho Canónico, misionología, historia de la Iglesia, filosofía, pedagogía, catequética, etc.), ni siquiera pueden ser profesores de disciplinas teológicas o relacionadas con ellas en centros superiores de cualquier clase, aunque no dependan en sentido propio de la autoridad de la Iglesia.
Parece partirse de la presunción generalizada de que todo sacerdote secularizado es sospechoso de herejía y puede infeccionar los ambientes que toque. Ello es particularmente grave cuando su medio de subsistencia sea, como es lógico, la enseñanza de tales disciplinas.
6. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES IMPLICADOS
Cuanto llevamos dicho sirve de antecedente para reflexionar en qué medida en todo el proceso de secularización y el «status» de sacerdote secularizado está involucrado el respeto a derechos fundamentales de la persona.
En principio hay un derecho humano, universalmente reconocido por los ordenamientos civiles y por el de la Iglesia, a contraer matrimonio, al que la persona pueda renunciar libremente por diversos motivos, entre ellos el habérseles dado el carisma del celibato, pero del que no puede ser desposeído por causa alguna. De ese derecho al matrimonio se ve privado injustamente -por la forzada unión de sacerdocio y celibato- el fiel que, sintiendo y siguiendo la llamada al sacerdocio, no posee el carisma del celibato(13). Por el contrario, si sigue la llamada y ejercita su natural derecho al matrimonio, se ve privado de seguir la llamada al sacerdocio y del derecho al ejercicio de la propia espiritualidad. Y se sufre tanto más la falta de ejercicio de estos derechos básicos cuanto la incompatibilidad entre ministerio sacerdotal y matrimonio obedece a razones humanas que gran parte del pueblo cristiano hoy no comprende
Está en juego también el derecho de opinión pública en la Iglesia, pues el tema del celibato es tabú en la Iglesia, y ello es prueba que se carece dentro de la Iglesia de la necesaria capacidad de dialogo mientras se siga impidiendo de la forma que sea y por medios externos el ejercicio de la libertad(14). No conviene olvidar que el debate sobre el celibato no es un debate aislado sino que se encuadra en el contexto más amplio de la función del ministerio en la Comunidad cristiana, que tiene que ver con el proceso de «sacerdotal ización» o « clericalización» de la figura del presbítero, que le vincula esencialmente al clero, le constituye en persona «sagrada» y le separa de los restantes creyentes y del mundo, proceso que está exigiendo otro proceso inverso de secularización. (15)
En el caso del sacerdote que desea ser liberado de la obligación del celibato entran en juego otros derechos que pueden resultar, y de hecho resultan, gravemente lesionados.
Hay un derecho básico a la propia dignidad que no parece resultar muy bien parado en el ámbito eclesial durante la tramitación del procedimiento, antes «proceso judicial» de secularización. Como hay un derecho de igualdad entre los fieles laicos, que se quebranta cuando el secularizado es reducido a una situación sublaical al prohibirle tareas que puede realizar cualquier fiel. Como hay unos derechos a un despido justo, a una jubilación digna, etc., es decir, a una compensación económica por los años de servicio que ayuden a emprender una nueva vida.06 administrativo sumario» (Norma 3); por ello hay que probar con argumentos suficientes en número y solidez la causa de la dispensa (Norma 5,2.°), causas que parecen reducirse a: 1) situación irreversible por el largo tiempo de abandono de la vida sacerdotal; 2) Vicios en la asunción de las órdenes clericales (art. 6.b) (l7). Es decir, se vuelve a la filosofía del Código de 1917 de que no hay verdadera dispensa del celibato sino declaración de nulidad de la ordenación recibida por miedo o con falta de capacidad psicológica.)18
7. EL DERECHO DEL SACERDOTE A SU SECULARIZACIÓN. SU NEGACIÓN
En relación con el celibato obligatorio para el sacerdote y con algunos de los fallos de la normativa y praxis de la Iglesia en materia de secularización está la falta del reconocimiento del derecho del sacerdote a su secularización. La teología subyacente al sacerdocio celibatario es que el orden sagrado imprime carácter que permanece para siempre; que la secularización es una gracia (en el sentido de graciable y favor, discrecional para la autoridad) para quien falla en su vocación al sacerdocio, que lleva irreparablemente unido el celibato. Claramente lo dicen las normas de 1980: «Hay que procurar con esmero que cosa tan seria como es la dispensa del celibato no se interprete como un derecho que la Iglesia tendría que reconocer indiscriminadamente a todos sus sacerdotes… «así como el resultado casi automático de un proceso
Y la justificación de esta regulación tan exigente en la causa y tan lenta de hecho en su tramitación estriba según la norma 3 de las de 1971 en el conflicto que se plantea en la dispensa del celibato entre los tres bienes de suma calidad: «el del sacerdote que hace la petición estimando que tal es la única solución a su problema existencial; el bien general de la Iglesia, que no puede asistir impasible a la disolución del orden sacerdotal, absolutamente necesario para el cumplimiento de su misión; el bien particular de las iglesias locales que se afanan por mantener las fuerzas apostólicas precisas; y el bien del conjunto de los fieles que tienen derecho y necesidad del servicio del sacerdocio». Pues bien, la filosofía subyacente es que el bien general de la Iglesia está por encima del bien del sacerdote que desea dimitir del orden sagrado. De esta forma se sacrifican derechos fundamentales de la persona del sacerdote como son los de orientar y disponer de su vida eligiendo el estado más conveniente a su deseo y aptitud, el derecho a rectificar una orientación vocacional libremente asumida pero que el tiempo demostró no ser la adecuada; el derecho humano y constitucional al matrimonio. Todo ello ante un pretendido bien de la Iglesia, la institución y de los fieles, que muy bien puede salvarse por otros medios, como la separación, precisamente, entre sacerdocio y celibato, hoy unidos por una ley meramente eclesiástica. Habría que recordar aquí algunos ecos del Concilio Vaticano 11: es la persona del hombre la que hay que salvar; las angustias del hombre son las angustias de la Iglesia.
Notas
III Congreso Internacional de curas casados. Documentos y Experiencias. Tiempo de hablar. Tiempo de actuar, n.os 56-57 (1993). El número de dispensas concedidas se cifró en 1992 por la Curia en 60.000. La Federación de Sacerdotes casados cifra su número entre 90_000 y 10().0()0, a la que hay que añadir el número de los que no han pedido la dispensa, sobre todo desde que Juan Pablo II dificultó su obtención (BERT PEETERS, «El camino recorrido», Tiempo de hablar. Tiempo de actuar, 58 (1994) 17-18).
(2) MAURO RODRIGUEZ, El celibato, ¿instrumento de gobierno? ;Base de una estructura? (Barcelona 1975) 151-157. Ver R. L. STERN, «Cómo llegaron a ser célibes los sacerdotes», Concilium, 78 (1972) 236. –
(3) Cf. JAIMES CORIDEN, «Celibato, Derecho canónico y Sínodo de 1971», Concilium, N8 (1972) 263.
(4) Junio Lois, «El ministerio presbiterial al servicio de la Iglesia de Jesús en el momento actual: experiencias y proyección», Tiempo de hablar…, n.» 56-57 (1993), p. 27. EDWARD SCHILLEBEECKX, El ministerio eclesial responsable en la comunidad cristiana, trad. esp. (Madrid 1983) 152-153 y 162-163.
(6) A juicio de SCHILLEBEECKX la obligación del celibato sacerdotal cesará cuando la Iglesia se convenciera que una determinada categoría de sacerdotes casados representaba una necesidad para la obra salvífica (E. SCHILLEBEECKX, «Sacerdocio y celibato», El Pueblo de Dios (Barcelona 1965) 153 y 157). Cabe también una consideración psicológica del celibato como la que realiza J. M. URIARTE, quien subraya el carácter delicado y siempre frágil de la existencia célibe, sometida a múltiples riesgos de deformaciones o de degradación (JUAN MARTA URIARTE, «Ministerio sacerdotal y celibato», Iglesia viva, 91-92 (1981) 79.
(7) HANS HEIMERL, El Sacerdote secularizado. Su situación jurídica, trad. esp. (Barcelona 1973) 17.
(8) AAS 63 (1971) 303-308.
(9) AAS 64 (9172) 641.
(10) H. HFIMERL, El Sacerdote secularizado, cit. en nota 66, p. 21. No obstante, PABLO VI practicó durante su pontificado una política de obtención fácil.
(11) AAS 72 (1980) 1.132-1.135; y ECCLESIA, 2.006 (1980) 1.415-1.416. El proceso se inicia en la Diócesis, donde el clérigo se halla incardinado, o en caso de religiosos, ante
el Superior mayor de su instituto. El solicitante además de una instancia dirigida al Papa, debe presentar un curriculum personal en el que debe señalar los motivos que le inducen a pedir la dispensa. El Obispo determina si debe tramitar la petición. Posteriormente hay un interrogatorio de los solicitantes y de los testigos. A veces se presentan pericias de médicos, según los casos y otros documentos. El obispo tiene que dar su voto «pro re¡ veritate» y sobre la oportunidad de la dispensa. El expediente se remite a la S. C. de los Sacramentos, que tras estudiar el caso lo somete al Romano Pontífice, quien decide libremente.
(12) MARIO SANCHEZ, RAMON, «Intervención del MOCEOP en el IX Congreso de Teología en torno al tema «Iglesia y Derechos Humanos»,Tiempo de hablar, n.° 41 (1989) 23.
(13) ¿Cómo puede la Iglesia, se preguntan muchos, separar el ministerio -que de suyo está abierto también al matrimonio… de este, al que el hombre tiene un derecho inalienable? Y a la inversa, ¿cómo puede la Iglesia imponer por medio de una ley a todos los que son llamados al sacerdocio un don de la gracia que el Padre da a algunos (LG, 42)? (F. WuLF en K. RAHNER y K. LEHMAN, «La discusión actual en torno al celibato», Concilium, 43 (1960) 488.
(14) K. RAHNFR y K. LEHMANN, «La discusión actual en torno al celibato», cit. en nota 72, pp. 485 y 486.
(15) JOHN LYNcti, «Crítica de la ley del celibato en la Iglesia católica del renacimiento a nuestros días», Concilium, 78 (1972) 235; JULIO Lois, «El ministerio presbiterial al servicio de la Iglesia de Jesús en el momento actual: experiencias y proyección», cit. en nota 63, p. 25; E. SCHILLEBEECKX, El ministerio eclesial. Responsables de la comunidad, cit. en nota 64; VARIOS, Los ministerios en la Iglesia, Concilium, 80 (1972); ANTONIO PADOVANO, «La renovación del ministerio pastoral», Tiempo de hablar…, 44-45 (1990) 20; ANTONIO HORTELANO, El amor y la familia en las nuevas perspectivas cristianas (Salamanca 1974) 211-212.
(16) M. SANCHEZ RAMON, Intervención del MOCEOP en el IX Congreso de Teología, cit. en nota 71, p. 23.
Para L. BOFE hay una manifiesta colisión con los derechos fundamentales de la persona humana en la legislación que regula la reducción de los sacerdotes al estado laical (LEONARDO BOFF, Iglesia, carisma y poder (Santander 1981) 68; ANTONIO GARCIA GALERA, «Antievangélica la marginación de los sacerdotes casados», Curas casados. Desertores o pioneros (Madrid 1993) 13, coord. por el mismo autor.
(17) «La S. C. tomará en consideración los casos de aquellos que no debieran recibir la ordenación sacerdotal, bien porque les falta la debida libertad o responsabilidad, bien porque los superiores competentes no pudieran juzgar de forma presente y oportuna sobre la capacidad real del candidato para llevar una vida consagrada al Señor con el celibato perpetuo», (Norma 5, de 1980). Las Normas de 1971 tomaban en consideración algunas de estas causas anteriores a la ordenación (inmadurez o errores de los superiores al juzgar la vocación), otras posteriores a la ordenación: «defecto de acomodación al sagrado ministerio, angustias o crisis en la vida del espíritu o en la misma fe, errores acerca del celibato y del sacerdocio, costumbres disolutas, etc. (Norma 3,b).
(18) Esto explica que según las normas de 1971 forma parte de oficio de la investigación «según la naturaleza de los casos» el examen de peritos médicos, psicólogos y psiquiatras (Norma 3,e). Con esta reducción de causas de las normas de 1980, JUAN PABLO II quiso poner fin a la salida de sacerdotes, con lo cual muchos sacerdotes se vieron obligados a abandonar su ministerio sin posibilidad de dispensa.
http://www.moceop.net/andres/N_60/moceop_60.htm
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