La Corte Constitucional de Colombia, decide: Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1518 del 13 de abril de 2012, “Por medio de la cual e aprueba el ´Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales´, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de noviembre de 1978 y el 19 de marzo de 1991”.
Con esta SENTENCIA C-1051/12 sustentada por el M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez se demuestra como el decomiso de las semillas a campesinos, productores y “semillistas” configura una violación a la Carta Política de 1991.
Este Convenio leonino y a favor de las multinacionales biopiratas como Monsanto, intenta monopolizar, declarar como crimen el ser guardianes de las semillas, el seleccionar las mejores semillas para la próxima resiembra y por lo tanto negarle a los campesinos y agricultores los derechos creados y transmitidos desde hace 12.000 años con la invención de la agricultura. Políticos, gobernantes, “científicos” corruptos del ICA, y las multinacionales del hambre olvidan la existencia de los diferentes centros de origen y de dispersión de cada una de las especies vegetales y quieren monopolizar y usufructuar esta agrodiversidad desde sus laboratorios.
Desde hace 12.000 años se inventó la agricultura y desde hace 200 la han colocado en riesgo, con la misma invención de la agronomía, la revolución verde, el invento de los fertilizantes y todos los biocidas, para el control de plagas y enfermedades.
No podemos permitir que Gobernantes arrodillados al imperio nieguen el derecho histórico de 12.000 años de crear agrodiversidad, la calidad de obtentores, reproductores, defensores, mejoradores y recreadores de la agrodiversidad. Los TLC niegan y atentan contra la historia, los territorios y las culturas indígenas, afro y campesinas, niegan un acervo de conocimientos locales en diversidad de cultivos, semillas, suelos y tipos de manejo y adaptaciones locales. Monsanto tiene tan sólo 100 años, primero con el envenenamiento del planeta tierra y ahora con la apropiación de genes regalados por la naturaleza y seleccionados y mejorados por comunidades ancestrales del mundo.
La contribución de la Agricultura Familiar en América Latina
• Es el 14% de la población total
• Genera entre 30 y 40% del PIB agrícola y más del 60% del empleo rural
• Da empleo aproximadamente a dos de cada tres agricultores
• Al menos 100 millones de personas dependen de este sector
• Representa más del 80% de las unidades productivas,
• Ocupa entre el 30 y el 60% de la superfi cie agropecuaria y forestal
• Es el principal abastecedor de la canasta básica de consumo de alimentos en todos los países.
http://www.comunidadandina.org/Upload/2011610181827revista_agroecologia.pdf
A juicio de la Corte Constitucional “la imposición de restricciones propias de una patente sobre nuevas variedades vegetales como la que consagra la UPV 91, podría estar limitando el desarrollo natural de la biodiversidad producto de las condiciones étnicas, culturales y ecosistemas propios en donde habitan dichos pueblos.
Creemos entonces, que las acciones adelantadas por el ICA y los secuaces del ESMAD, en diferentes territorios de Colombia contra honestos y desarmados campesinos deben ser declarados como delito.
El mal ICA no puede obligar ni decomisar las semillas naturales a cambio de las transgénicas de MONSANTO, que se ha apropiado de las semillas del mundo, con ayuda, complicidad y Convenios con el Centro Internacional de Agricultura Tropical –CIAT-, que financiado con recursos estatales de Colombia y otros pueblos y fundaciones, ahora facilitan su privatización. Exigimos que CIAT se pronuncie. Que va a pasar con la colección de germoplasma de arroz, fríjol, yuca y pasturas tropicales guardadas en su banco de germoplasma. Son para las comunidades o son para la privatización de las multinacionales?
Los Directivos del ICA deben pagar e indemnizar a los campesinos de Colombia. Las multinacionales del hambre con sus políticas de apropiación y miseria deben salir de Colombia.
Debemos solidarizarnos con todos los campesinos de Colombia. No permitir la incautación arbitraria y policiva de las semillas de vida.
Contra la dictadura de los transgénicos y las semillas de la muerte, apoyemos el Paro Agrario Nacional.
Reenvía, apoya y denuncia al ICA, a Monsanto, al CIAT y a todos los abusadores que favorecen la apropiación y patentes de los genes de vida.
La agrodiversidad le pertenece a los pueblos y comunidades ancestrales del mundo. No a las patentes, No a la privatización de la vida.
APOYA CON TU FIRMA….
Gracias por firmar la petición: No más abuso de autoridad contra el campesino en el Paro Nacional Agrario de Colombia.!
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Aquí está la petición para que la reenvíes a tus amigos:
No más abuso de autoridad contra el campesino en el Paro Nacional Agrario de Colombia.
Un abuso consiste en hacer uso de un recurso o tratar a una persona de manera impropia, incorrecta, improcedente, ilícita o ilegal. La autoridad, por su parte, es el poder, la soberanía, el mando o la influencia de quien ejerce el gobierno.
De esta manera, podemos decir que el abuso de autoridad tiene lugar cuando un dirigente o un superior se aprovecha de su cargo y de sus atribuciones frente a alguien que está ubicado en una situación de dependencia o subordinación.
Las fuerzas de seguridad, por su parte, incurren en el abuso de autoridad cuando se apoyan en la violencia y hacen un uso desmedido de sus atribuciones. Un ejemplo de este tipo de situación aparece cuando la policía detiene a alguien sin justificación y no permite que el afectado se exprese o se defienda.
Lee todo en: Definición de abuso de autoridad – Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/abuso-de-autoridad/#ixzz2cvPsDcI9
Es importante exigir como ciudadanos que cese el evidente abuso de autoridad que vemos reflejado principalmente por parte del Escuadrón Móvil Anti Disturbios (ESMAD) y en su representación la Policía Nacional de Colombia en las protestas relacionadas con el paro Nacional Agrario, abuso del cual somos testigos mediante distintos medios de divulgación (fotografías, vídeos, testimonios de personas afectadas, entre otros).
El abuso de autoridad cometido por parte de estas instituciones es un evento que claramente viola el artículo V de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los Artículos 416 y 417 del capítulo VIII del Código Penal Colombiano y de los artículos 175 al 194 del capítulo II del Código de Justicia Penal Militar.
(Declaración universal de los Derechos Humanos: http://www.un.org/es/documents/udhr/)
(Artículos 416 y 417:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000_pr016.html)
(Artículos 175 al 194: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1999/ley_0522_1999_pr006.html)
http://www.avaaz.org/es/petition/No_mas_abuso_de_autoridad_contra_el_campesino_en_el_Paro_Nacional_Agrario_de_Colombia/?tBLDIab
Archivos adjuntos de ila-kol@t-online.de
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